Préstamo en los que se estipula que el prestamista-financiador, además de la remuneración ordinaria a través de intereses, obtiene una remuneración dependiente de los beneficios obtenidos por el prestatario-financiado.
Normativa básica que lo regula
Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, y la Ley 10/1996 de 18 de diciembre. (Art.20).
Características
- La entidad prestamista recibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Además podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
- El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.
- Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos se situarán después de los acreedores comunes.
- Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, previstas en la legislación mercantil.
- Todos los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
Ventajas del instrumento
- La remuneración es deducible fiscalmente
- Evita la cesión de la propiedad de la empresa
- Evita la participación de terceros en la gestión
- Evita la posible entrada de socios hostiles
- El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento o Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa
- Plazo de amortización y carencia más elevados
Desventajas del instrumento
Costes de administración asociados.
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