Fuente: Despachos de abotados Martinez Echevarria 24/10/2013
La ley 24/2001 de 27 de diciembre introdujo el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (conocido coloquialmente como céntimo sanitario).
Este impuesto se devenga por la puesta a disposición de los adquirentes de los productos gravados, o por su autoconsumo; tiene un tipo de gravamen que se forma por la suma de los tipos estatal y autonómico, siendo el tipo estatal de 2,4 céntimos de euro por litro para la gasolina y el gasóleo de uso general y 0,6 céntimos de euro por litro para el gasóleo de usos especiales y calefacción.
La Comisión de la Comunidad Europea exigió al Gobierno español la supresión de este impuesto por ser contrario al derecho comunitario y, tras varios requerimientos y un procedimiento de infracción, finalmente quedó derogado con efectos del uno de enero de 2013.
Desde el despacho ofrecemos la reclamación a la Agencia Tributaria de la devolución de los importes de las cuotas indebidamente pagadas por este impuesto por ser contrario al derecho comunitario.
Para aquellos que hayan soportado este impuesto como las empresas de transporte, empresas de mensajería, empresas de seguridad, charting de barcos, compañías aéreas y, en definitiva, toda aquella empresa con una flota de medios de transporte se exige:
1.- las cuotas soportadas se hayan efectivamente ingresado en la Agencia Tributaria por quien las repercute.
2.- Se esté en poder de las facturas acreditativas.
3.- No se haya tenido derecho a la deducción del impuesto.
4.- No se hayan devuelto las cuotas indebidamente pagadas a quien repercutió el impuesto.
Si se cumplen estos requisitos, se podrá recuperar todo lo que se hayan pagado en el período no prescrito, esto es, aquellas cantidades pagadas desde el cuarto trimestre de 2009 incluido hasta el último período impositivo en el que el impuesto estuvo vigente, diciembre de 2012.
Importancia de actuar con la máxima celeridad en la acción comercial.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo dictó una Sentencia en un caso similar declarando nulo un impuesto estatal en Austria con la precisión de que sólo podrían ampararse en esta Sentencia para pedir la devolución del impuesto aquéllos que hubiesen presentado una reclamación antes de la fecha de la misma.
Esto quiere decir que para conseguir resarcir los importes indebidamente pagados debemos presentar la reclamación antes de la fecha de la Sentencia que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo tiene pendiente dictar y que hará probablemente con fecha de diciembre de este año. Parece claro que sólo podrían ampararse en esta Sentencia para pedir la devolución del impuesto aquéllos que hubiesen presentado una reclamación antes de la fecha de la misma
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Martínez Echevarría Pérez y Ferrero Abogados
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