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Con fecha 4 de agosto de 2021, el Ministerio de Justicia publicó para su trámite de audiencia e
información pública el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Resumimos  las principales novedades de la misma en los siguientes ocho aspectos ( Aunque el texto queda pendiente de su tramitación posterior)

  1. Se modifican los instrumentos y las instituciones preconcursales, creando tres estados diferentes que se ordenan de forma secuencial: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual, así como fusionando los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago en una sola institución, denominada planes de reestructuración.
  2. Se crea un régimen especial para las microempresas, en el que se impone el tratamiento telemático
    de todo el procedimiento, omitiendo la obligatoriedad de la intervención de un experto en reestructuraciones, así como la intervención de Letrado y Procurador, y estableciendo la posibilidad de terminación con la transmisión de la actividad o empresa, bien en liquidación o bien con el denominado plan de continuación de la actividad.
  3. .Se introduce la figura del experto de la reestructuración (“practitioner”), cuyo estatuto se regula igualmente. Se crea para ello una lista de expertos en reestructuración, aunque esta será para el supuesto en que no exista acuerdo entre el deudor y los acreedores.
  4. En cuanto a la homologación de los acuerdos, se distingue entre “planes consensuales” (que cuenten con la conformidad de todas y cada una de las “categorías” o clases de acreedores que se hayan conformado) y “planes no consensuales” (que no consigan reunir el apoyo de todas las “categorías” de acreedores afectados), permitiéndose en algunos casos la posibilidad de homologar estos últimos.
  5. Se reforma en profundidad el procedimiento existente de segunda oportunidad, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial, contemplándose la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
  6. Se modifica ampliamente la institución del convenio dentro del concurso de acreedores, pues, entre otras cosas, se elimina la propuesta anticipada de convenio, así como la junta de acreedores, que se sustituye en todos los casos por una tramitación escrita.
  7. .- Se flexibiliza la fase de liquidación, permitiendo que, en caso de considerarlo necesario, el juez establezca las reglas especiales de liquidación que considere oportunas, así como modificar las que hubiera establecido previamente.
  8. Se introduce una nueva sección de los concursos sin masa, estableciéndose que, en estos casos, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre la justificación de continuar el procedimiento conforme a lo establecido en la ley.