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Los cambios introducidos en la ley 24/2005, de 18 de Noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, permiten a los socios cambiar la denominación social de su sociedad por una objetiva o de  fantasía, sin tener que seguir la regla hasta ahora establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico.

El formato especial hasta ahora utilizado para las SLNE sólo será obligatorio en el momento de la constitución, continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambo de denominación social, ahora sin tener que seguir este formato especial.

Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

El procedimiento a seguir por la sociedad limitada Nueva Empresa ya constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social es el siguiente:

  • En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario y se opte por una denominación social objetiva (o de fantasía) o por una denominación social subjetiva (es decir, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguido de un código alfanumérico único) podrá solicitar la nueva denominación social por los siguientes procedimientos:
    • De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central, C/ Príncipe de Vergara, 94 – Madrid 28006 (horario de atención de Lunes a Viernes de 9 -14 h y de 16 – 18 h y los sábados de 9 – 14 h).
    • Por correo o mensajería a la dirección del Registro Mercantil Central.
    • Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central, http://www.rmc.es
      ,
      en el menú Denominaciones Sociales – Solicitud de Certificados.
    • Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio de denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la plataforma e-not@rio. La certificación de denominación social se remitirá a dicho notario con firma electrónica reconocida del registrador titular del Registro Mercantil Central.
  • En los casos en que sea obligatorio por pérdida de la condición de socio del titular de la denominación social (art. 140.3 de la Ley 2/1995), se podrá optar por una denominación social objetiva (o de fantasía), siendo el procedimiento el indicado en los puntos 1 y 2 respectivamente, o subjetiva (dos apellidos y nombre de uno de los socios más código alfanumérico), Ya sea de manera voluntaria u obligatoria, el cambio de denominación social requiere el acuerdo de la Junta General, ya que se trata de una modificación de los estatutos sociales, así como su documentación en escritura pública, otorgada ante notario, e inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

Se informa que el otorgamiento de la escritura de cambio de denominación social y su inscripción en el Registro Mercantil Provincial sólo pueden realizarse de manera presencial.