Derecho de acceso: Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una sociedad) puede acceder de forma gratuita a toda la información que está a su nombre en la CIR.
El acceso puede hacerse de tres formas:
- 1. A través de la Oficina Virtual del Banco de España, siendo el único requisito imprescindible para ello disponer de firma digital: para informes de personas físicas, DNI electrónico certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, para personas jurídicas, certificado de personas jurídicas de este Organismo.
- 2. Ir a las oficinas de la Central de Información de Riesgos, en la sede del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o a cualquiera de sus sucursales en horario de 8.30 a 14 horas. El solicitante deberá identificarse suficientemente, presentando su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido.
- 3. Pedirlo por carta, a la Central de Información de Riesgos de Madrid en la siguiente dirección:Banco de España
Información Financiera y Central de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Los requisitos de la solicitud son:
Debe ir firmada por el titular, adjuntando fotocopia legible de ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que le identifique, e indicando la dirección para su envío por correo certificado (preferiblemente el domicilio particular).
En caso de que el informe de riesgos lo solicite un representante del titular, será necesario que se aporte fotocopia del documento público que acredite su derecho a obtener información en nombre del representado, así como el DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al representante.
No obstante lo anterior, el Banco de España, en defensa de la confidencialidad de los datos, se reserva la posibilidad de ampliar las exigencias de información necesarias cuando tenga dudas sobre la correcta identificación de quien solicita los datos.
“El acceso a los datos que las entidades declarantes facilitan al Banco de España tienen carácter reservado, conforme al artículo 63 de la Ley 44/2002, y su comunicación o cesión queda sujeta a las reglas de colaboración en la información y secreto profesional previstas en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Los datos C.I.R. sólo se facilitan al propio interesado, a las entidades financieras y a las autoridades administrativas o judiciales competentes, en los casos previstos en la ley.”