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CARACTERISTICAS.

  • Es un título valor, ya que incorpora un derecho que es inseparable.
  • Es un documento formal, es decir que debe extender conforme a los requisitos exigidos.
  • Es un título completo, al señalar el propio documento la amplitud del derecho que incorpora.
  • Contiene una orden de pago pura y a la vista, ya que no admite condiciones y el cheque debe ser pagadero en el momento de la presentación.
  • Es necesario la firma del contrato de cuenta corriente, un acuerdo entre librados y la entidad bancaria.
  • Requiere la provisión de fondos por parte de los librados al librado.
  • Es un título transmisible por endoso, salvo clausula no a la orden.
  • Es pagadero desde el momento de su emisión.

 

PERSONAS QUE INTERVIENEN

 

Librador: persona que crea el documento y lo firma.

Librado: que es la entidad bancaria obligada al pago del cheque si hay fondos en la cuenta del librador.

El tomador: que es la  que tiene el documento.

 

REQUISITOS FORMALES DEL CHEQUE

 

  1. Denominación de cheque inserta en el título.
  2. El mandato puro y simple de pagar una cantidad.
  3. El nombre del librado.
  4. Lugar del pago.
  5. Fecha y lugar de emisión. La fecha marca el plazo desde el que debe contarse el plazo de presentación,  el lugar de emisión  y  la nacional aplicar. Si no aparece el lugar de emisión en su defecto se considerará el que figure al lado del nombre del librador. Si no apareciese lugar alguno de emisión, ni en una ubicación ni en otra, el título no puede considerarse cheque, constituyendo solamente un documento probatorio de la existencia de la deuda pero sin efecto cambiario alguno.
  6. Firma del que expide el cheque.  En caso de firmar en representación de una sociedad hay que indicar el P.P y el sello de la sociedad representada.
  7. Escribir la cantidad a pagar en cifras y letras.
  8. No existe obligatoriedad de manifestar el tenedor del mismo, todo cheque que en el momento de la presentación carezca de  indicación de tenedor se considera como cheque al portador, sin perder su eficacia.

La falta de alguno de los requisitos esenciales en el título emitido, provoca que éste pierda su consideración de cheque a los efectos establecidos por la LCCH y no se podrían ejercer las acciones cambiarias correspondientes, pero sin perjuicio de su validez en un reclamación extra cambiaria, ya que sería un documento de prueba a favor del acreedor. No obstante el art 119 establece que cuando un cheque, incompleto  en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor a menos que éste haya adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.

El librador del cheque garantiza el pago y nunca puede exonerarse de la obligación mediante clausula alguna que será considerada como nula.

Si un cheque contiene firmas de personas incapaces de obligarse, o falsas o que no produzcan obligación, las obligaciones de los demás firmantes seguirán siendo válidas.

Si alguien firma un cheque como representante de una persona física o jurídica con falsedad de apoderamiento, quedará personalmente obligado para el pago del cheque que hubiere en virtud de su firma., lo mismo ocurre para el representante que hubiese excedido de sus poderes, sin perjuicio de la responsabilidad del representado dentro de los límites del poder.

 

CLAUSULAS FACULTATIVAS.

 

  • Sin gastos.
  • Con protesto
  • No a la orden
  • Para abonar en cuenta.

 

Para la validez de tales cláusulas  deberán venir firmadas expresamente por personas autorizadas para su inserción, sin perjuicio de las firmadas exigidas en la ley para la validez de los títulos.

 

CHEQUES ANTEDATADOS Y POSTDATADOS.

Cheques antedatados – Son aquellos cuya fecha de emisión es anterior a la fecha real de entrega del documento al tomador, el objetivo del emisor es reducir el plazo para presentar el documento y existe el peligro que llegue a manos del acreedor pasado el plazo legal de presentación. 

Cheque postdatados: Se entregan al tomador con una fecha de emisión posterior a la de su entrega real.

La ley no invalida los títulos antedatados o postdatados, si bien anula la posdatacación declarando que el cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación puesto que la LCCH entiende que los cheques se emiten ya vencidos. La antedatación de un cheque puede comprometer el plazo de presentación al pago (que para cheques emitidos en España son de 15 días) por lo que un cheque antedatado puede ser revocado por el librador. Otro perjuicio es que un cheque antedatado que es presentado al cobro pasada la fecha de presentación, si es devuelto por falta de fondos no puede ser protestado, lo que impedirá acciones legales del tenedor contra el endosante.

 

LIBRAMIENTO DEL CHEQUE

  1. A favor del propio librador, librador y tomador son la misma persona.
  2. Por cuenta de un tercero:  el librador, previamente autorizado para ello, emite un cheque  con cargo a los fondos del titular de la cuenta corriente. Este es el caso de un mandatario que paga con un cheque los bienes adquiridos por su mandante.
  3. Contra el propio librador: siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo (cheques bancarios).
  4. A favor de una persona determinada: Con o sin clausula “a la orden”  en estos títulos el tenedor aparece identificado con su nombre.
  5. A favor de una persona determinada “no a la orden”: El título recoge el nombre del tomador, pero la inclusión de la cláusula “no a la orden” impide su transmisión  mediante endoso, por lo que sólo es transmisible mediante cesión ordinaria.
  6. Emitidos al portador: No designan a persona alguna y su transmisión es pos simple entrega del documento, pudiendo cobrarlo cualquier tenedor.
  7. Dejando en blanco el nombre del tenedor; lo cual es también un cheque al portador.

 

ENDOSO

El cheque se puede endosar si no consta la cláusula de “no a la orden”. El endosante es quien por ser tenedor el documento, endosa el cheque a un tercero. La fórmula a utilizar será: “por endoso a” o “endosado a favor de “y es conveniente indicar la fecha en que será realiza. Endosatario es quien recibe el cheque por endoso. El endoso ha de escribirse en el cheque o en un suplemento y será firmado por el endosante.

Cualquier condición en la que aparezca subordinado el cheque se considerará como no válido., el endoso es siempre total, puro y simple. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.

El endoso en blanco es aquel en el que no se indique el endosatario  o simplemente consista en la firma del endosante, habiendo en este último caso de estar inscrito en el dorso del cheque. En  el caso del cheque en blanco el tenedor podrá llevar a cabo:

  1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
  2. Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
  3. Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.

El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores. Sin embargo el endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endose el cheque.

El endosatario de un cheque tiene la ventaja de que el librador no puede oponerle las acciones o excepciones que pudieran corresponderle al acreedor original y estará obligado a abonar el importe con independencia del buen fin del negocio causal subyacente.

 

AVAL

El cheque puede ser avalado por un tercero quedando obligado al pago en caso que no haya fondos en el banco. Para avalar un cheque basta escribir en el mismo la mención “por aval” y firmar tanto el avalista indicando su nombre como el avalado. En cualquier caso la simple firma de una persona en el anverso del cheque vale, siempre y cuando no se trate la firma del librador.

El avalista se hace responsable en los mismos términos que el avalado, pero además no podrá oponer las excepciones personales del avalado, siendo por tanto el aval válido aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de efecto de forma.

El cheque puede ser avalado por la totalidad o por parte.

 

PLAZO DE PAGO

Es un documento pagadero a la vista, cualquier mención contrario se entiende no escrita. La LCCH no recoge la existencia de cheques posdatados y el tenedor del cheque puede cobrarlo antes de la fecha señalada como día de emisión.  Si no ha sido endosado no está sujeto al pago de timbre.

Los plazos de presentación son:

  1. Cheques emitidos y pagaderos en España 15 días.
  2. Cheques emitidos en Europa y pagaderos en España 20 días.
  3. Cheques emitidos fuera de Europa y pagaderos en España 60 días.

 

Se computarán días naturales desde la fecha de emisión, si el vencimiento coincide con un día de fiesta, se considera que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

De no presentarse en la fecha acordada se pierde el derecho de protestarlo en caso de resultar impagado.

 

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTACIÓN AL PAGO

  1. El tenedor puede perder su derecho a cobrar su importe directamente del librado.
  2. El librador puede revocar el cheque pasado el plazo de presentación.
  3. Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de eses plazo.
  4. No se podrá levantar protesto o declaración equivalente, esto no limita la responsabilidad del librador, aunque sí puede limitarla en el supuesto que haya endosantes con respecto a éstos. El tenedor no podrá ejercitar su acción de regreso contra endosantes, sólo podrá actuar contra el librador.

 

OBLIGACIONES DEL LIBRADO

El librado no tiene la obligación alguna de abonar el cheque si no hay fondos en la cuenta del librado, sin tener por ello responsabilidad alguna. Sí está obligado al pago parcial  del cheque con el dinero que tenga en la cuenta en aquel momento.

 

REVOCACIÓN

El plazo de 15 días estipulado para presentar el cheque al cobro,  de un cheque emitido y pagadero en España es el periodo que hace irrevocable cualquier orden del librador, la única excepción es que si  el cheque hubiera sido robado, hurtado o extraviado, el librador podrá revocarlo enviando al banco una orden expresa por escrito.

Pasado el plazo de presentación, el librador siempre tiene la opción de pedir la revocación normal del cheque sin necesidad de justificar los motivos.

 

VALIDEZ DEL CHEQUE

La muerte del librador o su incapacidad después de la emisión alteran la eficacia del cheque.

 

PROTESTO

El protesto o declaración equivalente es un requisito necesario para poder ejercitar por parte del tenedor del cheque la acción de regreso contra los endosantes y los demás obligados. Para ello previamente habrá tenido que presentar el cheque en tiempo hábil y no fuera pagado.

El protesto o declaración equivalente deben hacerse antes de la terminación del plazo de presentación.

La declaración equivalente de un cheque impagado por su totalidad suele rezar lo siguiente:

“El banco librado declara a los efectos del artículo 146 de la ley 19/1985 que presentado este cheque el día…. No ha sido pagado en xxxxxxx a xx de xxxxx de 20xx.”

Así pues el tenedor del cheque, no habiendo sido cobrado, tiene las siguientes posibles actuaciones para acreditar tal impago:

  1. Protesto notarial.
  2. Declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
  3. Declaración fechada de una cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil.

Es importante reseñar que el tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente.

 

CHEQUES CRUZADOS O PARA ABONAR EN CUENTA.

Los cheques pueden ser cruzado general: 2 barras con las palabras banco o cia, lo que significa que el librado sólo está autorizado a pagar el cheque a un banco o a un cliente de un banco.  El cruzado especial entre las barras se escribe un banco determinado. En el caso del cheque cruzado para abonar en cuenta, implica que el cheque no podrá pagarse en efectivo y sólo mediante asientos en contabilidad del banco librado e ingreso en cuenta bancaria.

 

ACCIONES EN CASO DE IMPAGO

En caso de impago por falta de fondos, el acreedor, podrá reclamar al librador por la vía judicial o extrajudicial:

  1. El importe nominal del cheque impagado.
  2. Los réditos al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde el día de la presentación.
  3. Los gastos incluidos protestos y comunicaciones.
  4. El 10% del importe no cubierto del cheque.
  5. La indemnización por daños y perjuicios (requiriendo la pertinente prueba de los mismos como carga de quien los reclame)

Ante la negativa de pago del librador, El acreedor puede ejercer una acción cambiaria de regreso contra éste o sus avalistas a través de juicio cambiario, antes de los seis meses contados a partir de la expiración del plazo de presentación. En el cheque no existe la acción directa contra el librado sino sólo la de regreso, que se ejercita contra  el librador y los endosantes.

Para que el acreedor pueda ejercer sus derechos cambiarios contra el librador del cheque, no es necesario que éste haya sido presentado oportunamente, ni que haya sido protestado o que se haya efectuado la declaración equivalente. El tenedor del cheque conserva sus derechos frente al librador para que le reembolse el importe principal, los intereses y gastos.

Para ejercer la acción cambiaria  de regreso contra los endosantes anteriores es necesario que el cheque haya sido presentado para su pago en tiempo hábil y además haya sido protestado o que tengan la declaración sustitutiva de protesto. La única excepción es que el cheque haya sido emitido con la cláusula “sin gastos” o “sin protesto”  en este caso no es necesario el protesto o la declaración equivalente para ejercer la vía de regreso.

Las acciones que corresponden al tenedor contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.  Sin embargo la prescripción se interrumpe por las causas establecidas  en el artículo 1973 del código civil.

  1. Ejercicio de la acción ante los tribunales.
  2. Reclamación extrajudicial del acreedor.
  3. Cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.

La interrupción solo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.

Si ha prescrito la acción cambiaria el acreedor tiene siempre la opción de ejercer la acción causal extra cambiaria derivada del negocio subyacente. De esta forma el tenedor podrá interponer contra el librador moroso una demanda declarativa o un juicio monitorio. Siendo en este caso el cheque un medio de prueba más para aportar en el procedimiento judicial.

En algunos casos el acreedor puede hacer uso de la acción causal con prioridad a la acción cambiaria correspondiente por causas específicas. P.e haberse pactado en el contrato del negocio causal subyacente la sumisión expresa del deudor a la jurisdicción territorial del acreedor, opción no admitida en el juicio cambiario.

Otra acción extra cambiaria que tiene el acreedor si hubiera perdido las acciones cambiarias y las acciones causales contra todos los obligados, es la acción de enriquecimiento injusto contra el librador que la LCCH también reconoce al tenedor del cheque. Este procedimiento es un recurso judicial destinado a reclamar del librador el pago de la cantidad con que se hubiera enriquecido injustamente en perjuicio del acreedor. Esta acción prescribe a los tres años de haberse extinguido la acción cambiaria.

 

VENTAJAS DEL CHEQUE

Es el mejor documento para materializar un pago inmediato, es el documento de pago que garantiza mayor resarcimiento económico al tenedor en caso de impago, puesto que es el instrumento que genera más intereses y penalizaciones a favor del acreedor.

 

INCOVENIENTES DEL CHEQUE

  1. La iniciativa de emitir el documento está en manos del cliente.
  2. El librador puede pagar el importe que quiera
  3. Genera mucho Float a favor del cliente
  4. El banco carga comisiones al acreedor
  5. Da mucho trabajo administrativo al acreedor
  6. Puede ser extraviado o interceptado si se manda por correo

En caso de impago la acción cambiaria es de 6 meses.

Los bancos no dan firmeza inmediata de los efectos o cheques por eso hacen la retención de saldo en cuenta hasta que pase el plazo de devolución. El cheque debería venir devuelto impagado al 2º día hábil, aunque los bancos hacen retención del saldo de 4 días. Una excepción para la devolución de un día más si   es fiesta en la población de la oficina entidad pagadora. También si el documento ha sido robado, falsificado o manipulado, entonces puede llegar incluso a los 2 meses después.

 

FISCALIDAD DEL CHEQUE

Los impuestos que están sujetos al IAJD son.

Cheques a la orden

Cheques nominativos endosados.

En cambio no están sujetos al IAJD:

Cheques nominativos no endosados.

Cheques al portador

Cheques nominativos con cláusula “no a la orden”.

La no liquidación del tributo no perjudica las acciones que pueda ejercer el tenedor del cheque, aunque puede dar lugar a una sanción administrativa.

 

CHEQUES VENTANILLA.

 En caso de no llevar encima el talonaria de cheques, el titular de la cuenta corriente contra la que se gira el cheque puede sacar fondos de la misma acudiendo a la oficina bancaria correspondiente mediante el cheque de ventanilla. Este es simplemente un impreso que le facilita el empleado de la entidad bancaria y que debe extenderse en presencia del cajero, ha de ser nominativo y debe consignar los datos de identificación del titular, su cif y la firma. Este tipo de cheque sólo se admite para cuentas corrientes abiertas en la propia entidad bancaria y preferiblemente de la misma oficina.

 

CHEQUE CONFORMADO.

 El librador puede  pedir al librado que preste su conformidad al mismo. En este caso el banco bloquea en la cuenta del librador el importe del cheque de forma que ni el titular pueda disponer de esta cantidad durante el plazo de conformidad.  En realidad se trata de una certificación que acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador y que la entidad se compromete a retener la cantidad necesaria para el pago a su presentación.

En detecto de indicación de plazo, el cheque se entenderá conforme hasta el vencimiento del plazo de presentación o sea 15 días desde la fecha de emisión si ha sido librado en España y 20 días el emitido en Europa.

La caducidad de la conformidad no implica necesariamente que el cheque deje de tener validez, sólo que el compromiso de mantenimiento de la provisión de fondos por parte del librado desaparece y será el librador el único responsable de la obligación de pago.

 

CHEQUES BANCARIOS:

Los cheques bancarios son los librados por un banco y pagaderos a su propio cargo si son directos o contra una cuenta a su nombre  en otra entidad bancaria.

Normalmente incluyen una cláusula de revocación a los 30 días desde su emisión.

Son más seguros que los cheques con conformidad bancaria ya que es más difícil su falsificación o manipulación, siendo más cotosos para el deudor que hace el pago.

 

CHEQUES GARANTIZADOS.

Son los que la garantía de pago la otorga una entidad de crédito. El que los adquiere ya ha realizado previamente la provisión de fondos. Los más utilizados son los cheques de viaje y los de gasolina.

 RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL CHEQUE COMO MEDIO DE PAGO.

-Incluir la cláusula “para abonar en cuenta”.

– Extender los cheques nominativos y  “no a la orden”

– Enviar por mensajeros o por correo certificado con acuse de recibo.

– Escribir el cheque con tinta indeleble.

– no dejar espacios en blanco en el lugar designado para expresar el importe en letra ni entre las barras de protección y el monto expresado en cifras.

– No dejar espacios en blanco si es un cheque nominativo y a la orden detrás del nombre del tomador para evitar que añadan las palabras  “o al portador”