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Garantizan el derecho del cedente del solar a la recepción de la obra futura. Estamos hablando de la construcción con aportación de solar en el que la cedente entrega un solar y recibe obra futura, y el cesionario recibe el solar y entrega obra futura.

Se trata de un contrato de prestaciones recíprocas del que obtienen un beneficio económico ambas partes.

Existe muchas modalidades y cada una con sus repercusiones fiscales y financieros, un aspecto este último que suele pasar desapercibido, pero en función de la modalidad elegida, es frecuente que el cesionario-constructor obtenga financiación externa a fin de promover la construcción. Si ello es así, la concesión de dicha financiación introduce a la entidad financiera en la ecuación, teniendo una importante repercusión en la forma de confeccionar este tipo de contratos.

Las diferentes modalidades que vamos a encontrar son:

  1. Aportación o permuta de solar por obra futura
  2. Derecho de vuelo a favor del cesionario
  3. Reserva del derecho de vuelo por el cedente
  4. Comunidad pro-indivisa
  5. Otorgamiento del poder para construir
  6. Derecho de superficie
  7. Participación en beneficios

El seguro de caución en este tipo de contratos tiene su mayor encaje en la modalidad 1 – “Aportación o permuta de solar por obra nueva”, como remedio a la posición de debilidad del cedente y el claro desequilibrio entre las partes, mientras el cesionario adquiere la propiedad del suelo desde el principio y de lo edificado a medida que avanzan las obras. El cedente, por su parte, no obtiene los pisos o locales  hasta la finalización de la obra, salvo que el derecho del cedente del solar, se configure como un derecho real ius ad rem sobre la obra futura.