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Los medios de comunicación (Radios y Cadenas de Televisión principalmente) que sean contratados para emitir publicidad de una Agencia o Empresa Anunciante pueden establecer entre sus condiciones generales de contratación, dentro de la cláusula referente a la forma de pago, que para un pago aplazado se exija para su aceptación la entrega de un aval o seguro de caución.  

 Cada empresa podrá pactar sus propias condiciones respecto al seguro de caución que va a exigir para el aplazamiento del pago, además, es común que se exija que el seguro de caución deba ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la quincena en que se encuentre la primera fecha de emisión de los espacios publicitarios contratados.  

En este tipo de seguro de caución, los intervinientes son: 

  • Tomador del seguro: Anunciantes, Agencias, Distribuidores de Publicidad o Centrales de Compra. 
  • Asegurado o Beneficiario: Medio de Comunicación al que se le debe pagar. 
  • Asegurador: la Compañía Aseguradora. 

El capital asegurable será aquel importe suficiente para cubrir la cantidad total neta a facturar más los recargos correspondientes. 

Uno de los principales motivos para contratar el seguro de caución frente a la tradicional opción del aval bancario, son los siguientes: 

  • Aumento de la capacidad crediticia ya que no supone riesgo bancario, es decir, no computa en CIRBE. 
  • Disminución de las exigibilidades del balance. 
  • No inmoviliza recursos financieros que pueden dedicarse a otras necesidades financieras. 
  • La especialización representa mejor atención mayor rapidez. 

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad no recoge ninguna normativa específica respecto a la exigencia de un aval o seguro de caución para poder aplazar el pago de la contraprestación entre sociedades por la emisión de publicidad, sin embargo, los medios de comunicación más importantes lo exigen para garantizar su cobro. Por tanto, será indispensable tenerlo para que una empresa se publicite en los medios con mayor repercusión.

DOCUMENTOS GENÉRICOS SOLICITADOS PARA LA CONTRATACION:

  1. Cuestionario cumplimentado especificando el riesgo
  2. Escrituras de constitución de la empresa.
  3. Impuesto de sociedades de los dos últimos años
  4. CCAA y auditoria última (si audita).
  5. Avance año actual “n” (Balance Situación+ PYG) firmado y sellado.
  6. Modelo de seguro de caución exigido por el Medio de Comunicación.
  7. Condiciones generales de contratación del Medio de Comunicación.

PARA PROCEDER CON LA EMISIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES SE LE REQUIERE AL CLIENTE:  

    • Solicitud de la garantía.
    • Requerimiento de la garantía.

      Una vez recibida la documentación, se emitirá por parte de la compañía: 

    • Emisión del borrador del certificado para la posterior revisión del cliente.
    • Detalle de la prima.

DURACIÓN:

Se presta con duración determinada, extendiendo sus efectos exclusivamente en el supuesto correspondiente.

Solicite su aval en: [email protected]