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IV. Administración de Justicia 

 JUZGADOS DE LO MERCANTIL

 7347  A CORUÑA 

 

 Edicto

2º- Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades deadministración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio deestas facultades a la intervención de los administradores concursales, mediante suautorización o conformidad.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de laadministración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datosexpresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicacióndel anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(Art. 184.3 de la LC).

5º- Que han sido nombrados administradores concursales:

El Letrado don Julio Fernández Maestre.

El Economista don José Manuel Mosquera Sante.

Al acreedor Banco de Galicia.

A Coruña, 9 de febrero de 2011.- El Secretario.

Ø  Comunicación del Crédito y Recuperación del IVA impagado desde E-Concursal.   

Ø  Desde E-Concursal le ayudamos en todos los trámites de presentación de la documentación en el Juzgado y ante Hacienda: 

Ø  Ø  Insinuación del Crédito en el Concurso de Acreedores o personación con abogado y  procurador.

Ø  Ø  RECUPERACIÓN DEL IVA en Concurso de Acreedores (PLAZO IMPRORROGABLE de UN MES desde el Boe). 

Ø  TFNO: 902 10 98 63 o bien nos puede mandar un correo a la dirección: [email protected]