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A continuación presentamos las principales novedades introducidas por la referida reforma:

 

(i) Definición de Administración Pública: Para evitar errores de interpretación en las constantes remisiones que hace la Ley a este concepto, se ha aprobado ajustarlo a la definición contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Es decir, se entiende que administraciones públicas son todos aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

 

(ii) Nueva determinación de los plazos de pago: Es la novedad más destacada de la reforma, pues, como regla general se reducen –de manera progresiva- los plazos de pago de la siguiente forma:

 

  • El pago de facturas del sector privado ha sido reducido  a 60 días. Con la salvedad prevista para las operaciones en las que se vinieran pactando plazos de pago más elevados descrita en el apartado (iii).
  • El pago de facturas del sector público ha sido reducido a 30 días según el siguiente calendario:

 

a. Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2010 será de 55 días;

b. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 50 días;

c. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo será de 40 días; y

d. A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 30 días.

 

El plazo de pago se refiere a todos los días naturales del año, sin que sean válidos los pactos que excluyan del cómputo los períodos vacacionales.

 

 

Estos nuevos plazos de pago entrarán plenamente en vigor en el año 2013. Hasta entonces, y desde la entrada en vigor de la Ley, se irán reduciendo progresivamente hasta alcanzar los plazos antes descritos.

 

Se establecen las siguientes condiciones a los fines de determinar las condiciones de tiempo y modo de pago:

 

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

 

a. 60 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la mercancía o prestación de servicios.

b. Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 60 días después de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

c. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 60 días después de esta última fecha.

 

Se establece un régimen especial para los productos agroalimentarios (frescos y perecederos), en virtud del cual los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días después de la fecha en que el deudor reciba la factura o solicitud equivalente. En este sentido, se define como productos de alimentación “frescos y perecederos” a aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Para los productos agroalimentarios que no sean frescos y perecederos, se mantiene el plazo de pago máximo de 60 días.

 

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes, antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

A continuación presentamos las principales novedades introducidas por la referida reforma:

 

(i) Definición de Administración Pública: Para evitar errores de interpretación en las constantes remisiones que hace la Ley a este concepto, se ha aprobado ajustarlo a la definición contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Es decir, se entiende que administraciones públicas son todos aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

 

(ii) Nueva determinación de los plazos de pago: Es la novedad más destacada de la reforma, pues, como regla general se reducen –de manera progresiva- los plazos de pago de la siguiente forma:

 

  • El pago de facturas del sector privado ha sido reducido  a 60 días. Con la salvedad prevista para las operaciones en las que se vinieran pactando plazos de pago más elevados descrita en el apartado (iii).
  • El pago de facturas del sector público ha sido reducido a 30 días según el siguiente calendario:

 

a. Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2010 será de 55 días;

b. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 50 días;

c. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo será de 40 días; y

d. A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 30 días.

 

El plazo de pago se refiere a todos los días naturales del año, sin que sean válidos los pactos que excluyan del cómputo los períodos vacacionales.

 

 

Estos nuevos plazos de pago entrarán plenamente en vigor en el año 2013. Hasta entonces, y desde la entrada en vigor de la Ley, se irán reduciendo progresivamente hasta alcanzar los plazos antes descritos.

 

Se establecen las siguientes condiciones a los fines de determinar las condiciones de tiempo y modo de pago:

 

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

 

a. 60 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la mercancía o prestación de servicios.

b. Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 60 días después de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

c. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 60 días después de esta última fecha.

 

Se establece un régimen especial para los productos agroalimentarios (frescos y perecederos), en virtud del cual los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días después de la fecha en que el deudor reciba la factura o solicitud equivalente. En este sentido, se define como productos de alimentación “frescos y perecederos” a aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Para los productos agroalimentarios que no sean frescos y perecederos, se mantiene el plazo de pago máximo de 60 días.

 

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes, antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.