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Diego Sisí  de iter asesores para rating empresarial 07/11/2012

No podrán pagarse en efectivo, por un importe igual o superior a 2.500 euros, las operaciones  en las que alguna de las partes sea empresario o profesional.

La limitación se establece para pagos correspondientes a operaciones por importe igual o superior a 2.500,00 euros. Se sumaran los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

El incumplimiento constituye infracción administrativa calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima de los limites indicados, respondiendo ambos solidariamente. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

 

La sanción se eleva al 25% del importe pagado en efectivo.

 

Se exime de responsabilidad al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.