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El Gobierno se ha visto obligado a intervenir para paliar la disputa que desde hace meses mantienen notarios y registradores mercantiles respecto a la creación de empresas por vía electrónica. Ambos colectivos se acusan de torpedear una de las medidas anticrisis del Ejecutivo para facilitar la afloración rápida y sencilla de compañías . Una medida que, aunque lleva aprobada desde 2010, no ha acabado de dar los resultados que se proponía.

La directora general de los Registros y el Notariado, María Ángeles Alcalá, ha dictado una instrucción con la que se pretende zanjar este enfrentamiento, en el que el  Consejo General del Notariado achacaba al Registro Mercantil incluir trámites burocráticos “de espaldas a la realidad”, mientras que los segundos replicaban que “son los notarios los que no tienen ningún interés en aplicar” el Real Decreto de 2010 que hacía posible el proceso de constitución exprés. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el documento elaborado por Alcalá, que advierte de que tanto uno como otro colectivo será sancionado si no cumple dicha norma.

La instrucción señala que las sociedades de capital se constituirán preferentemente por medios telemáticos. En especial, las de responsabilidad limitada cuyo capital social no supere los 30.000 euros, que tengan entre sus socios sólo personas físicas y con administrador único. El plazo para ello es de cinco días máximo.

El Ministerio de Justicia señala que los notarios “deberán informar a sus clientes sobre el procedimiento de creación online de empresas” cuando quieran constituir una sociedad con las características que describe el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Asimismo, señala que deberán “indicar expresamente los plazos y la reducción de costes” que lleva aparejada esta fórmula.

Procedimiento
Según el documento, los notarios deberán seguir este procedimiento telemático, salvo que sus clientes le indiquen expresamente lo contrario. En este punto, se enfatiza que deberán cumplir “con especial observancia los plazos previstos para la autorización de la escritura pública de constitución y la aplicación de los aranceles reducidos”. Para evitar reticencias del colectivo en esta materia, la instrucción advierte de que el incumplimiento de estas obligaciones “podrá desencadenar para el notario responsabilidad disciplinaria”.

Por su parte, los registradores mercantiles, cuando reciban la copia de la escritura pública por vía telemática, deberán calificar e inscribir “en los plazos” fijados en el Real Decreto, así como “aplicar los aranceles reducidos” que el mismo establece.

Sin denegar
Según la Instrucción, los incumplimientos del fedatario no “podrá ser causa” para que el registrador deniegue la inscripción, ni “impedirá la continuación del proceso constitutivo”. Si el registrador incumple estas pautas también podrá ser sancionado disciplinariamente.

Alcalá también aclara otro de los puntos de conflicto, el relativo a la exención del Impuesto de Operaciones Societarias. Así, “no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención”, sino que la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil “de forma inmediata”.

FUENTE: EXPANSION 26 DE MAYO 2011