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Hoy en día los mensajes a través de la aplicación de WhatsApp se han convertido en un medio de comunicación frecuente y extendido en nuestra sociedad y ello necesariamente ha de tener trascendencia en el desarrollo cotidiano del tráfico jurídico.

Una de las cuestiones que se plantean es la idoneidad para certificar el contenido exacto de una conversación mantenida entre dos partes, mas abajo mencionamos los principales problemas que plantea esta vía de comunicación:

  1. La posibilidad de que puedan borrarse fragmentos o la totalidad de la información,
  2. Que el sistema de alerta y notificación varíe según la configuración elegida por el usuario.
  3. La elección del  destinatario para  acceder o tener constancia de aquel.

Son ejemplo de los problemas que este sistema de mensajería instantánea presenta para la seguridad del tráfico jurídico y de las relaciones comerciales.

En el plano judicial, la validez y veracidad de estos mensajes no plantea problema en los casos en que los mismos no hayan sido impugnados por la parte contraria. Sin embargo, en los casos que esa impugnación efectivamente se lleve a cabo, la carga de probar la autenticad e idoneidad de esos mensajes recae sobre la parte que pretende hacerlos valer.

Para ello, en sede judicial normalmente se acude al cotejo efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia a efectos de otorgar fe pública y dejar constancia fehaciente de que el contenido de los mensajes aportados al procedimiento coincide con el que contiene con el dispositivo móvil del que traen origen. No obstante, dicho cotejo no acredita la autenticidad del mensaje, tan sólo acreditará que lo que lo que dice la captura de pantalla, coincide y es idéntico con el terminal exhibido. Otra via para tal cotejamiento es acudiendo a un notario.

Otras de las vías elejidas para certificar la veracidad de la comunicación será a través de una pericial informática. Para elaborar dicho peritaje, el experto deberá recabar la información que le proporcionen los servidores informáticos de las aplicaciones en cuestión. Aquí nos volvemos a encontrar con dos dificultades:

  1. La aceptación por parte de la plataforma de comunicación, lo cual siempre no es facil obtener el permis para ello.
  2. La normativa de protección de datos para particulares.

Podemos concluir que, pese a la instantaneidad original del mensaje y su hipotética recepción automática por el destinatario, presenta a posteriori serios problemas para que, en caso de conflicto o desacuerdo, sea aceptado sin más por la parte contraria o por un tercero. Existen medios para poder salvar la impugnación que ésta pueda realizar, pero no son económicos ni sencillos.