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Diego Sisí de la consultora «Itercom» para rating empresarial 27/11/2012

Ejecuciones de obra inmobiliarias:

Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las Cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente Formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, el sujeto pasivo a efectos del IVA no es quién realiza las operaciones sino el destinatario de las mismas: debe aplicarse la regla de la inversión del sujeto pasivo. El destinatario de las operaciones debe pagar el IVA directamente a Hacienda y deducírselo (si procede) al mismo tiempo.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las Operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

El subcontratista no puede cobrar IVA del constructor ni éste del promotor.

En la factura emitida (en la que no se debe repercutir IVA) hay que indicar lo siguiente: “La operación está sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo” (artículo 84.uno.2º.f Ley 37/1992 modificada por Ley 7/2012)

Entrega de bienes inmuebles:

 

Se incluye también en el supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se renuncie a laExención del IVA por la entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de Edificaciones.

 

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