Fuente: borme 16/07/2013
27381 BARCELONA
Edicto
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil
n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 469/2013 en el que se
ha dictado con fecha 19/06/2013 auto declarando en estado de concurso a la
entidad Montajes Besos, SA, con CIF A58362963, y mandando darle publicidad
con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8000850
Tipo de Concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Montajes Besos, SA, con domicilio Pl. del Vapor (P.i. LRD
Guixeres) 9. Administrador Concursal: D. D.ª Frade Goleo SLP, con domicilio en C. Josep Pla, n.º 4, 1.º 6.ª, 17001 Girona (Barcelona) con correo electrónico [email protected].
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por
medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85
de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en
conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o
remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios
electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de
identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,
fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a
que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o
una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas
comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en
forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación,
del título o documentos relativos al crédito.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informe que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de
personarse.
Barcelona, 27 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.