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En la pasada ley 15/2010 se establecía unos plazos de pago para las administraciones más cortos que para los demás sujetos intervinientes en las operaciones comerciales, un sistema de control del cumplimiento de estos plazos y, en su disposición adicional cuarta, la creación de una línea del instituto de crédito oficial a favor de los ayuntamientos que hicieses posible el cumplimiento de los pagos.

Un año más tarde, el 1 de julio del 2011 el gobierno aprobó la creación de una línea I.C.O de 3.400 millones de euros orientada a que los ayuntamientos puedan hacer frente a sus deudas y cumplir sus plazos de pago.

Para garantizar que se favorece a las empresas más perjudicadas por los incumplimientos de las Administraciones, las pequeñas y medianas empresas, se establece una prioridad de cobro a favor de aquellas empresas que tengan menos de 250 trabadores. El plazo del préstamo al Ayuntamiento no podrá superar los tres años, ni el importe del mismo el 25 % de la participación de la entidad local en los tributos del Estado, que constituirán la garantía final del crédito.

Para garantizar que estas líneas de crédito se aplican única y exclusivamente al fin para el que fueron creadas, el crédito se hará mediante el descuento directo de facturas, el Ayuntamiento presentará la factura de su proveedor al I.C.O. y éste la abonará directamente al emisor de la factura.

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