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Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales.

El instituto de contabilidad y auditoría de cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la memoria de cuentas anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la auditoría contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta ley.

A tal efecto, se considera como empresa a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro derecho contable o que elabore voluntariamente.

Las empresas que formulen cuentas consolidadas también se incluyen en el ámbito de aplicación de esta norma, si bien exclusivamente respecto a las empresas radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.

La resolución exige que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal del pago. Se ha considerado oportuno emplear el indicador “plazo medio ponderado excedido de pagos”. Para su cálculo se requiere computar el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada uno de los pagos incumplidos y ponderarlo por el importe del respectivo pago, circunstancia que exige identificar el plazo legal de pago que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la ley 3/0004, de 29/12, y durante el periodo a que se extiende el régimen transitorio en la ley 15/2010 de 5 de julio.

Es conveniente precisar que el deber de información afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo del balance, por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores del inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

En particular las empresas que elaboren la memoria en el modelo normal deberán incluir en una nota independiente la siguiente información:

  1. Importe pagado fuera o dentro del plazo legal.
  2. Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.
  3. Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permito por la ley.

No obstante, como es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su magnitud, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas. Siguiendo este criterio, las empresas que pueden elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

DEFINICIONES:

  1. PLAZO MEDIO PONDERADO (PMPE) – Importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamientos excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
  2. PROVEEDORES: Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

INFORMACIÓN SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A LOS PROVEEDORES DURANTE EL EJERCICIO:

Las empresas incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:

  • Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores.
  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamientos.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

N (ejercicio actual)

n-1 (Ejercicio Anterior)

importe % Importe %
Dnetro del plazo máximo legal
Resto
total pagos del ejercicio
PMPE (días) de pagos

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal

La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrado de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidada.

Las empresas que elaboran la memoria en el modelo abreviado del plan general de contabilidad, o que opten por la aplicación del plan general contable de pequeñas y medianas empresas incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido:

Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera “Deber de información”

Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

N (ejercicio actual)

N(ejercicio anterior)

IMPORTE % IMPORTE %
Dentro del plazo legal
Resto
total pagos del ejercicio

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobre pase el plazo legal

Disposición transitoria primera – Régimen transitorio de los plazos máximos de pago.

El plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor a partir de la fecha de la prestación de los servicios o de la recepción de las mercancías, distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados al calendario transitorio establecido hasta el 1/01/2013 en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la ley 15/2010, de 5 julio.

Disposición transitoria segunda. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución:

En el primer ejercicio de aplicación de esta resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago, no presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iníciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

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