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ARCT 31 bis CÓDIGO PENAL

1. En los supuestos previstos en este código, las personas jurídicas serán penalmente responsable de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las conretas cirnscancias del caso.

ARTC 31 bis CÓDIGO PENAL

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas serán exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartao anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.

Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancia que afecten a la cumplabilidad del acusado o abraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraido a la acción de la justicia, no exluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

4. Sólo Podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurícdicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descrubir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

5.. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al estado, a las administracion públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

CATÁLOGO DE DELITOS SUSCEPTIBLES DE ATRIBUCIÓN A LA PERSONA JURÍDICA.

Delito de tráfico ilegal de órganos (arc 156 bis)

Delito de trata de seres humanos (art 177bis)

Delito de utilización de menores de edad e incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos (art 189 bis)

Delito de descubrimiento y revelación de secretos (arc 197.3 párrafo segundo)

Delito de estafa (arc 251bis)

Delito de insolvencias punibles (arc 261 bis)

Delito de daños en sistemas de información (artc 264.4)

Delitos del capitulo XI relativos a la propiedad intelectual  e industrial, al mercado y a los consumidores conforme a la previsión del art 288.

Delitos de receptación y blanqueo de capitales (art 302)

Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social (arc 310 bis)

Delitos contra ciudadanos extranjeros (artc 318 bis)

Delitos relativos a la ordenación del territorio (arc 319 bis)

Delito contra el medio ambiente (arc 369 bis)

Delito de tráfico de influencias (art 430)

Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (arc 445)

PENAS APLICABLES A LA PERSONA JURIDICA

Multa

Disolución de la persona jurídica.

Suspensión de actividades hasta un periodo máximo de 5 años.

Clausura de sus locales y establecimientos por plazo máximo de 5 años.

Prohibición de actividades por plazo máximo de 15j años.

Inhabilitación para obtener subvenciones, beneficios fiscales o de la seguridad social y para contratar en el sector público.

Intervención judicial por plazo máximo de 5 años.