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ADQUISCIÓN DE SENTENCIAS FIRMES  QUE RECONOZCAN  OBLIGACIONES DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE AL CLIENTE.

▶ COBRO INSTANTANEO DE LOS CREDITOS PENDIENTE DE COBRO.

▶ EVITE LA GESTIÓN DE CREDITICIA Y PROCESAL DE LA MISMA 

 

¿COMO ES EL PROCESO DE ADQUISICIÓN?

✔ Facilitar el testominio original de la sentencia y el decreto de firmeza.

✔ Estudio de la operacion.

✔ cotizacion.

✔ Firma del contrato ante notario.

✔ La cesión se notifica  al tribunal (artc 50 LEC) y/o la Administracion Pública (LCSP Y CC)

VENTAJAS

Reducción del riesgo: transferencia del 100% riesgo de insolvencia.

Certeza en las condiciones de pago: Se hace a traves de transferencia vía Banco de España dentro de los primeros 5 dias desde la fecha firme del contrato.

No consumo cirbe, si afectarle a su capacidad de endeudamiento.

Saneamiento de balance, mejorando la solvencia en balance y facilitando sus credítos comerciales y/o financieros.

Adquisición del 100% del importe de la sentencia.

Sin «posbilidad»  de revertir la cesión.

▶ Se adminite cualquier deudor que sea público.

No hay límite máximo.