ADQUISCIÓN DE SENTENCIAS FIRMES QUE RECONOZCAN OBLIGACIONES DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE AL CLIENTE.
▶ COBRO INSTANTANEO DE LOS CREDITOS PENDIENTE DE COBRO.
▶ EVITE LA GESTIÓN DE CREDITICIA Y PROCESAL DE LA MISMA
¿COMO ES EL PROCESO DE ADQUISICIÓN?
✔ Facilitar el testominio original de la sentencia y el decreto de firmeza.
✔ Estudio de la operacion.
✔ cotizacion.
✔ Firma del contrato ante notario.
✔ La cesión se notifica al tribunal (artc 50 LEC) y/o la Administracion Pública (LCSP Y CC)
VENTAJAS
▶ Reducción del riesgo: transferencia del 100% riesgo de insolvencia.
▶ Certeza en las condiciones de pago: Se hace a traves de transferencia vía Banco de España dentro de los primeros 5 dias desde la fecha firme del contrato.
▶ No consumo cirbe, si afectarle a su capacidad de endeudamiento.
▶ Saneamiento de balance, mejorando la solvencia en balance y facilitando sus credítos comerciales y/o financieros.
▶ Adquisición del 100% del importe de la sentencia.
▶ Sin «posbilidad» de revertir la cesión.
▶ Se adminite cualquier deudor que sea público.
▶ No hay límite máximo.