El shadw banking está dejando de estar a la sombra bancaria, para convertirse en un complemento cada vez mas regulado que convive con los intermediarios bancarios tradicionales.
Las estadísticas nos siguen mostrando que las empresas españolas siguiente teniendo una fuerte dependencia de la financiación bancaria, siendo esta, de un 78%, muy superior a nuestros vecinos europeos, Alemania (55%), Francia (45%), o el reino unido (35%), según datos difundidos por el círculo de empresarios. Esto sitúa a nuestras empresas, en una situación de vulnerabilidad en ciclos económicos desfavorables, donde el crédito bancario se restringe, de ahí que sea necesario explorar otras alternativas de financiación.
Son múltiples los agentes que actúan en este proceso de intermediación financiera, especialmente en la fase de captación de recursos (fondos de inversión), y algunas de los instrumentos que desarrollan para llevar a cabo la función de intermediación crediticia son la titulación y el crowfunding.
La titulación constituye un mecanismo de transformación de liquidez utilizando activos a largo plazo, para liberar recursos con los que afrontar nuevas inversiones, muy usado por las entidades de crédito para así poder liberarse de las exigencias derivadas del capital regulatorio, un instrumento de movilización de activos de gran utilidad para la financiación empresarial.
El crowfunding, es también otro de los cauces de canalización de recursos desde los inversores hacia las empresas.
Ambos instrumentos, vienen regulados por Ley de fomento a la financiación empresarial, 5/2015, y en el plano europeo la propuesta de reglamento de 30/09/2015.
Otros cauces de obtención de financiación externa hemos de mencionar el mercado alternativo de renta fija, enfocados a empresas de tamaño medio con buenos proyectos empresariales.
Para operaciones de un consumo de recursos más elevados, nos encontramos tres figuras muy usadas en el ámbito bancario, el Project finance, los créditos sindicados y el contrato de subparticipación bancaria, pero ya encontramos interacción en este tipo de operaciones, de entidades de shadow banking, la crisis ha propiciado la participación de estas entidades, como ya fueron haciendo en los años anteriores a la crisis los hedge funds y los private equity funds.
Los hedge funds, nacen en estados unidades, a finales de los años 40 como una técnica de inversión alternativa a la tradicional propia de las instituciones de inversión colectiva reguladas, se pueden considerar como parte de lo que se conoce como shadow banking, o sistema bancario en la sombra, entidades que realizan actividades de intermediación financiera similar a la banca, pero fuera del sistema bancario tradicional.
Una de las consecuencias de la crisis financieras de 2008 fue el acuerdo de los países más avanzados para supervisar a los hedge funds. El objetivo de las nuevas normas, no son los fondos de inversión de capital riesgo, sino las sociedades gestoras de lo que se definen en la directiva europea como “fondos de inversión alternativas” que agrupan inversiones vedadas en principio al pequeño inversor. Estas sociedades gestoras están sometidas a registro ante el organismo supervisor y han de hacer pública determinada información a sus inversores y a los supervisores. Pero no se establecen límites legales a su gestión ni a la política de inversiones.
Los fondos de inversión alternativas, integrados por aportaciones de inversores institucionales o profesionales, o simplemente por inversores titulares de grandes patrimonios, pueden tener invertidos libremente sus activos, como cualquier otro inversor que actúa en los mercados de valores. Y de hecho, se encarga la gestión del patrimonio, fondo o sociedades inversión, a gestoras especializadas que reciben un 20% del beneficio obtenido por el fondo, además de una comisión de gestión del 2%. Misma actuación sucede en el sector del capital riesgo.
Así pues, el shadow banking, cada vez está más regulada, dejando de ser una banca a la sombra, para convertirse en una banca paralela.